“…de las acciones que fueron acreditadas por el juez de sentencia, se desprende el elemento subjetivo que requiere el tipo de homicidio preterintencional, debido a que, al momento en que el procesado empezó una pelea con la víctima, claramente concurrió la voluntad de provocarle algún daño, y no obstante que, con dichas acciones se generó la muerte del señor (…), debido a la forma en que se acreditaron objetivamente los hechos (imprecisión en cuanto a las circunstancias de medios, modos y formas de la acción), es imposible derivar que dicha consecuencia hubiese podido ser prevista como necesaria o posible y que aun así asumiera e iniciara la ejecución de la conducta. Por lo tanto, la acción bajo los términos acreditados tiene un nexo causal con el resultado previsto en el tipo penal de homicidio preterintencional regulado en el artículo 126 del Código Penal, ya que, el contenido de dicha norma expresamente permite atribuir el resultado de muerte a una conducta dolosa que perseguía causar un daño menor…”